Funciones

(Art. 35 – Ley N° 5508)

En particular corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la conducción ejecutiva de:

1) Promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, el desarrollo y la organización de la acción comunitaria;

2) La protección y asistencia a la familia, el amparo de la niñez y la ancianidad;

3) La promoción del desarrollo de las mutualidades, obras sociales y cooperadoras, en el ámbito de su competencia;

4) El promoción, cooperación, subsidios y asistencia técnica de las fundaciones e instituciones de bien público;

5) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población base;

6) La promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes;

7) La asistencia y servicio social, así como la incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo socio – económico;

8) La planificación y ejecución de políticas sociales que tiendan a la inclusión de sectores marginados del crecimiento económico, fomentando y promoviendo actividades productivas tendientes a satisfacer adecuadamente sus necesidades humanas fundamentales;

9) Los programas y acciones destinados al desarrollo sustentable de la población y el fomento y promoción de emprendimientos económico-productivos para los sectores de menores recursos;

10) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;

11) El ejercicio administrativo de la policía de protección de la minoridad, así como la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de los menores;

12) La orientación con sentido social de los recursos de que disponga, a efectos de subsidiar obras e instituciones de bien público, controlando el destino acordado a los subsidios;

13) La prestación efectiva de un servicio integrado de orientación, formación y capacitación de los menores a su cargo, en función de sus intereses vocacionales y de las demandas progresivas del medio socio-laboral, en coordinación con el Ministerio respectivo;

14) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;

15) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendientes a la sustitución de la macro internación por otros sistemas de protección similares a la vida familiar;

16) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles, así como la orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas comunitarias;

17) La orientación vocacional de la juventud y su acceso a talleres laborales u ocupaciones que impliquen adecuada capacitación para su inserción laboral, en coordinación con el Ministerio pertinente;

18) La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil complementario del descanso reparador con el conocimiento socio-económico de la realidad nacional, en coordinación con el área respectiva del Ministerio competente;

19) La atención y el fomento del turismo social con el especial énfasis en los grupos carentes de coberturas social;

20) La promoción de una conciencia sobre los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños y a los jóvenes;

21) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles en las competencias deportivas y ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte;

22) El fomento de la práctica de competencias depostivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía asegurando que las representaciones del deporte jujeño sean la real expresión de su jerarquía cultural y deportiva;

23) En general y conforme a los planes y programas aprobado, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que corresponden al cumplimiento de las finalidades de su competencia.

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